Fondos FEDER de emergencia frente al COVID-19

FEDER ha convocado unas ayudas extraordinarias destinadas a ayudas directas a familias que han necesitado apoyo tecnológico y/o terapéutico a domicilio a consecuencia del confinamiento y periodo de desescalada.

Los gastos o facturas sólo podrán contemplar el espacio de tiempo que va desde el día 15 de marzo hasta el 25 de junio incluido.

Las familias interesadas deberéis poneros en contacto con nosotras (AEA) y facilitarnos las facturas antes del 12 de julio. La ayuda se dirigirá a las familias que hayan visto afectada su situación económica durante la pandemia o que provengan de una renta media-baja o baja. Recordamos que la AEA es mera intermediaria de este proceso, por lo que la cantidad beneficiaria o no, lo decide en última instancia FEDER.

A continuación, detallamos los gastos subvencionables:

– Herramientas tecnológicas para el acceso a la educación en la distancia (tablets, dispositivos electrónicos, pinchos inalámbricos de acceso a internet etc…) y en general, refuerzo de dispositivos de atención telemática.

– Materiales de psicomotricidad (pelotas sensoriales/figura psicomotricidad escalera infantil/aros planos y otros materiales de terapia ocupacional que hayan sido adquiridos durante el confinamiento).

– Apoyos de estimulación cognitiva y sensorial: dispositivos de cálculo/orientación espacial y esquema corporal/orientación temporal, percepción/puzzles, lupas, adaptadores ergonómicos, atriles etc…

– Productos específicos de logopedia: materiales específicos para trabajar la respiración y el soplo, la motricidad buco-maxilar etc…

– Gastos por contratación de servicios profesionales terapéuticos para la atención a domicilio.

– Cualquier otro apoyo que responda al objeto de esta modalidad

– Sólo se admitirán gastos relativos al periodo comprendido entre el 15 de Marzo hasta la fecha de publicación de las presentes bases y convocatoria.

En ningún caso serán subvencionables:

– Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; ni los gastos de procedimientos judiciales.

– Saldos pendientes de pago con acreedores o proveedores resultantes de operaciones económicas, financieras o mercantiles.

– Gastos que no estén comprendidos en periodo de ejecución distinto al que contemplan las bases.

– Gastos cubiertos a través del II Programa IMPULSO de FEDER y Mutua Madrileña o cualquier otra administración pública o entidad privada para los mismos conceptos de ayuda.

– Cualquier otro gasto que no tenga relación con el objeto de las presentes bases.

 

FECHA LÍMITE PARA REMITIRNOS LAS FACTURAS Y LA SOLICITUD: 12 DE JULIO DE 2020

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