Las familias interesadas deberéis poneros en contacto con nosotras (AEA) y facilitarnos las facturas antes del 12 de julio. La ayuda se dirigirá a las familias que hayan visto afectada su situación económica durante la pandemia o que provengan de una renta media-baja o baja. Recordamos que la AEA es mera intermediaria de este proceso, por lo que la cantidad beneficiaria o no, lo decide en última instancia FEDER.
A continuación, detallamos los gastos subvencionables:
– Herramientas tecnológicas para el acceso a la educación en la distancia (tablets, dispositivos electrónicos, pinchos inalámbricos de acceso a internet etc…) y en general, refuerzo de dispositivos de atención telemática.
– Materiales de psicomotricidad (pelotas sensoriales/figura psicomotricidad escalera infantil/aros planos y otros materiales de terapia ocupacional que hayan sido adquiridos durante el confinamiento).
– Apoyos de estimulación cognitiva y sensorial: dispositivos de cálculo/orientación espacial y esquema corporal/orientación temporal, percepción/puzzles, lupas, adaptadores ergonómicos, atriles etc…
– Productos específicos de logopedia: materiales específicos para trabajar la respiración y el soplo, la motricidad buco-maxilar etc…
– Gastos por contratación de servicios profesionales terapéuticos para la atención a domicilio.
– Cualquier otro apoyo que responda al objeto de esta modalidad
– Sólo se admitirán gastos relativos al periodo comprendido entre el 15 de Marzo hasta la fecha de publicación de las presentes bases y convocatoria.
En ningún caso serán subvencionables:
– Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; ni los gastos de procedimientos judiciales.
– Saldos pendientes de pago con acreedores o proveedores resultantes de operaciones económicas, financieras o mercantiles.
– Gastos que no estén comprendidos en periodo de ejecución distinto al que contemplan las bases.
– Gastos cubiertos a través del II Programa IMPULSO de FEDER y Mutua Madrileña o cualquier otra administración pública o entidad privada para los mismos conceptos de ayuda.
– Cualquier otro gasto que no tenga relación con el objeto de las presentes bases.
FECHA LÍMITE PARA REMITIRNOS LAS FACTURAS Y LA SOLICITUD: 12 DE JULIO DE 2020