ayudas socio-económicas
La Asociación Española de Aniridia (AEA) lanza cada año la Convocatoria de Ayudas Sociales para personas con Aniridia, destinada a dotar de recursos a aquellas personas con Aniridia, que cumplan los requisitos que se han consensuado desde la entidad. Las personas con Aniridia, requieren la aplicación de productos y técnicas sanitarias, así como servicios de rehabilitación complementarios, apoyo psicológico, desplazamientos y ayudas técnicas y materiales, que quedan fuera del sistema sanitario o cuya cobertura por la Seguridad Social no responde a la urgencia y necesidad con la que pueden llegar a encontrarse muchas familias.
Como requisito indispensable para ser beneficiario de las Ayudas Sociales para personas con Aniridia está la cesión de derechos de imagen y datos personales a la Asociación que se tratarán según la ley vigente y contar con al menos un año mínimo de permanencia socio/a de facto.
IMPORTE DEL FONDO
La Asociación Española de Aniridia pone en marcha cada año la Convocatoria de Ayudas para Personas con Aniridia, cuyo fondo está dotado de un total 4.000€ como mínimo, pudiendo variar anualmente.
OBJETIVOS DE LA CONCESIÓN DE CONVOCATORIA:
Las bonificaciones económicas serán destinadas a la adquisición de ayudas técnicas y/o contratación de determinadas terapias y/o desplazamientos para realizar el estudio genético o de investigación (relacionado con la Aniridia) y cuyos beneficiarios/as serán aquellas personas con Aniridia que cumplan los requisitos que se han consensuado desde la entidad. A continuación se muestran las bases del año 2023.
Ser socio/a de facto y contar con un mínimo de un año de antigüedad.
Estar al corriente de la cuota.
Tener completado el estudio genético o estar en proceso del mismo y que la asociación (AEA) pueda verificar que se ha realizado (no procede en el caso de que la solicitud sea para sufragar los gastos de traslado para solicitar el estudio genético).
Tener completado el Registro de Enfermedades Raras Oculares del Instituto Carlos III o estar en proceso del mismo y que la asociación (AEA) pueda verificar que se ha realizado (no procede en el caso de que la solicitud sea para sufragar los gastos de traslado para solicitar el estudio genético).
Que consten informes oftalmológicos /ópticos actualizados en la base de datos de la AEA.
La misma factura no puede ser subvencionada en otras ayudas canalizadas por la AEA, pero si presentada. En caso de ser presentada a otras ayudas, si le es concedida la ayuda, el importe concedido se restará del importe concedido por la AEA, de modo que si este importe fuera superior al concedido por la AEA dicha factura no recibiría ninguna ayuda.
Se concederá un importe directo a todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria hasta un límite del 60% de la cuantía de la factura.
En función del intervalo de renta, el importe máximo a percibir será el siguiente:
Intervalo renta Máximo importe
- Menos de 20.000€ 600€
- Mayor o igual a 20.000€ – Inferior a 30.000€ 550€
- Mayor o igual a 30.000€ – Inferior a 40.000€ 500€
- Mayor o igual a 40.000€ – Inferior a 50.000€ 450€
- Mayor o igual a 50.000€ – Inferior a 60.000€ 400€
- Mayor o igual a 60.000€ – Inferior a 100.000€ 350€
- Mayor o igual a 100.000€ 300€
Al importe directo se le sumarán las siguientes cantidades en función de los criterios que el beneficiario cumpla:
Criterio ocasionalidad
- Socios de facto que se presentan por primera vez 10 €
Criterio Edad/Médico
- Socio de facto con síndrome WAGR 25 €
- Socios de facto menores de edad 10 €
Criterios socio-económicos
- Por cada socio de facto en el núcleo familiar 15 €
- Por cada socio colaborador en el núcleo familiar 10 €
- Por cada socio colaborador fuera del núcleo familiar
- con relación de parentesco de hasta 3er grado (tíos, abuelos) 6 €
Criterio participación en voluntariado
- Por cada miembro del núcleo familiar inscrito como voluntario de la AEA 10 €
- Asistencia al último encuentro de la AEA 10 €
Criterio geográfico
- Estar empadronado y residir en una población rural* 10 €
*Según la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, la cual clasifica como municipios o entidades locales menores rurales, las que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2.
Para todas las solicitudes el importe total se calculará sumando el 60 % máximo de la factura presentada y las bonificaciones extras asociadas a los criterios enumerados en el punto 4. El importe concedido no puede sobrepasar bajo ningún concepto el límite establecido para cada nivel de renta.
Se concederá una bonificación de máximo 100€, por los desplazamientos para la realización del estudio genético u otros estudios de investigación relacionados con la Aniridia, a partir de los 150km del lugar donde se realice el estudio o investigación*. Siendo computables en caso de automóvil, las facturas expedidas por la estación de servicio correspondiente, mientras el nombre de la persona afectada sea la titular de la misma, y abonando 0,19€/Km; o el billete de transporte usado.
*No corresponde designación económica en caso de acompañante.
- Documento de solicitud.
- La/s factura/s se extenderán a nombre del socio/a de facto y beneficiario/a directo/a del producto o terapia adquirida/contratada.
Deben estar fechadas entre el 1 de diciembre del año precedente y el 30 de noviembre del año en vigor de la solicitud. Y en la misma se hará constar, específicamente el producto o terapia que se está adquiriendo/contratando. Los candidatos a percibir estas ayudas presentarán toda la documentación necesaria entre los días uno y treinta del mes de noviembre del año en curso a través de correo electrónico, después cualquier solicitante podrá ser requerido para aportar documentación original, si la AEA lo considera necesario para verificar o cotejar dichos documentos. - La solicitud irá acompañada de los documentos acreditativos del abono del producto que se imputa en los que se recogerá siempre el nombre y apellidos del socio beneficiario y el del producto que se ha adquirido o terapia realizada. Si el abono es en efectivo se deberá aportar, igualmente, documento que así lo acredite, (no es suficiente ticket de compra) se presentará factura donde se especifiquen los datos del beneficiario y socio “de facto” firmado y sellado por el proveedor correspondiente y con la indicación de “abonado en efectivo”; si el abono se realiza con tarjeta bancaria a nombre de personas distinta al socio de facto se aportará asimismo factura acreditativa de la compra o abono de terapia.
- Certificado de IRPF del ejercicio del año precedente a la solicitud de la unidad familiar. Obligación de aportar declaración renta de todos los miembros empadronados en el domicilio.
- Inclusión de volante de empadronamiento colectivo con antigüedad no superior a tres meses
Todas las solicitudes se baremarán en el periodo destinado a tal efecto. Se concederán las bonificaciones distribuyendo el importe de la dotación entre los/as candidatos/as,
El importe restante hasta la totalidad de la dotación permanecerá en las cuentas de la AEA en calidad de depósito acumulado para la siguiente edición de convocatoria de ayuda. Si este importe restante, no se utilizara en la siguiente edición posterior por no ser suficiente la demanda de solicitantes acorde a la baremación para la concesión, el importe habría de pasar definitivamente a los fondos generales de la AEA con el fin de ser invertidos en su acción general.
El criterio de concesión, por lo tanto, no está sujeto a la entrada cronológica de las solicitudes, sino, estrictamente al cumplimiento de los requisitos y a la acumulación de puntos según su valoración objetiva.
Así pues, cada solicitante percibirá, una vez analizada la documentación y por tanto su situación personal y / o familiar el importe siguiendo las siguientes indicaciones:
- Se concederá un máximo de 600 euros, y con independencia de los resultados de los cálculos para establecer el importe de la ayuda dicha cantidad de 600 euros será el importe máximo de la ayuda. El importe concedido de la ayuda se calculará de la siguiente forma.
- Para todas las solicitudes el importe total se calculará sumando un apartado directo y otro apartado en función de los puntos obtenidos.
Importe directo (todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria): 60% del importe de la factura (hasta un máximo de 360 euros) - En función de la puntuación obtenida atendiendo a los baremos establecidos:
- 2-3 puntos: 10% adicional del importe de los gastos presentados (hasta un máximo de 60 euros).
- 4-6 puntos: 20% adicional del importe de los gastos presentados (hasta un máximo de 120 euros).
- 7 o más puntos: 40% adicional del importe de los gastos presentados (hasta un máximo de 240 euros).
El presupuesto asignado para ayudas se repartirá entre las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria. Si el importe de las ayudas excediera el presupuesto se reducirá el importe de todas ellas de forma proporcional para que se ajuste a dicho presupuesto. Es decir, si el importe fuera un 20% superior a lo presupuestado se reduciría el importe concedido en todas las ayudas en un 20%.
- Ayudas técnicas visuales, gafas-lupa, gafas-telescopio, telescopios, monturas o lentes graduadas con y sin filtros solares, lupas electrónicas o analógicas, relojes parlantes, tele-lupa, atriles de pie o mesa, mesas con panel abatible, prótesis oculares…
- Terapias profesionales como: psicólogo, logopeda, atención y estimulación temprana.
Al listado de productos mencionados se les sumará cualquier producto del catálogo oficial del Centro Tiflotecnológico de ONCE.
En el caso de las terapias, deberá constar un informe del profesional en el que conste que el motivo de las mismas está directamente relacionado con la discapacidad visual o la aniridia o, en su caso, patologías asociadas al síndrome WAGR.
Traslado hasta el centro sanitario donde se realiza Estudio Genético o estudios de investigación relacionados con la Aniridia, siempre que se cumpla:
– Vivir a más de 150Km de distancia.
– Que el traslado se haga en medio de locomoción lo más económico posible.
Las facturas correspondientes a los conceptos anteriores, tendrán que estar firmadas y selladas debidamente por el proveedor. Y justificante de pago correspondiente.
La Asociación tendrá la potestad de solicitar la documentación original, a efectos de cotejarla, devolviendo la documentación original una vez finalizado el proceso de selección de candidatos/as.
La documentación, en primera instancia, se requerirá a través de correo electrónico.
La AEA puede solicitar a los/as socios/as beneficiarios (menores y adultos) imágenes y un breve testimonio para utilizar en actividad publicitaria (Blog, web, boletines mensuales…) o como justificación del abono de dichas ayudas.
Esta ayuda se puede solicitar desde las 00:00 horas del día 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre antes de las 14.00h. del día reseñado. Deben estar fechadas entre el 1 de diciembre del año precedente y el 30 de noviembre del año en vigor de la solicitud. Y en la misma se hará constar, específicamente el producto o terapia que se está adquiriendo/contratando.