ayudas socio-económicas
Las personas con Aniridia requieren la aplicación de productos y técnicas sanitarias, así como servicios rehabilitación complementarios, apoyo psicológico, desplazamientos y ayudas técnicas y materiales, que quedan fuera del sistema sanitario o cuya cobertura por la Seguridad Social no responde a la urgencia y necesidad con la que pueden llegar a encontrarse muchas familias.
Desde la Asociación Española de Aniridia, convocamos anualmente estas ayudas para nuestros socios/as de facto con una dotación de 4000 euros. Todos los socios y socias de facto que cumplan los requisitos establecidos en las bases pueden optar anualmente a estas bonificaciones para sufragar la adquisición de ayudas técnicas y/o contratación de determinadas terapias y/o desplazamientos para realizar el estudio genético o de investigación (relacionada con la Aniridia).
- Ser socio/a de facto y contar con un mínimo de un año de antigüedad.
- Estar al corriente de la cuota.
- Tener completado el estudio genético o estar en proceso del mismo y que la asociación (AEA) pueda verificar que se ha realizado (no procede en el caso de que la solicitud sea para sufragar los gastos de traslado para solicitar el estudio genético).
- Tener completado el Registro de Enfermedades Raras Oculares del Instituto Carlos III o estar en proceso del mismo y que la asociación (AEA) pueda verificar que se ha realizado (no procede en el caso de que la solicitud sea para sufragar los gastos de traslado para solicitar el estudio genético).
- Que consten informes oftalmológicos /ópticos actualizados en la base de datos de la AEA.
- No concurrir con la misma factura a diferentes ayudas canalizadas por la AEA.
- Socios/as de facto con Síndrome WAGR: 4 puntos.
- Menores de quince años: 3 puntos.
- Menores de treinta años: 2 puntos.
- Por encima de treinta años: 1 punto
- Socios/as de facto que se presenten por 1ª vez 1 punto
ECONÓMICOS en el núcleo familiar:
- Si los ingresos anuales superan los 40.000 €: 0 puntos.
- Si los ingresos percibidos se encuentran entre 30.000 y 40.000€: 1 punto.
- Si los ingresos están entre 20.000 y 30.000€: 2 puntos.
- Si los ingresos están entre 10.000 y 20.000€: 3 puntos.
- Si los ingresos están por debajo de 10.000€: 4 puntos.
- Si en el núcleo familiar existen tres socios de facto o más 3 puntos
- Si en el núcleo familiar son dos los socios que abonan cuota: 2 puntos.
- Si únicamente es un socio el que abona cuota: 1 puntos.
El máximo de puntos que se pueden obtener es de 15.
Se concederá una bonificación que no podrá exceder nunca el importe de 600€, siendo la persona afectada la titular de las mismas, en el caso de las terapias y de las ayudas técnicas.
Se concederá una bonificación de máximo 100€, por los desplazamientos para la realización del estudio genético u otros estudios de investigación relacionados con la Aniridia, a partir de los 150km del lugar donde se realice el estudio o investigación
- Ayudas técnicas visuales, gafas-lupa, gafas-telescopio, telescopios, monturas o lentes graduadas con y sin filtros solares, lupas electrónicas o analógicas, relojes parlantes, tele-lupa, atriles de pie o mesa, mesas con panel abatible, prótesis oculares…
- Terapias profesionales como: psicólogo, logopeda, atención y estimulación temprana.
- Traslado hasta el centro sanitario donde se realiza Estudio Genético o estudios de investigación relacionados con la Aniridia, siempre que se cumpla:
– Vivir a más de 150Km de distancia.
– Que el traslado se haga en medio de locomoción lo más económico posible.
Esta ayuda se puede solicitar desde las 00:00 horas del día 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre antes de las 14.00h. del día reseñado. Deben estar fechadas entre el 1 de diciembre del año precedente y el 30 de noviembre del año en vigor de la solicitud. Y en la misma se hará constar, específicamente el producto o terapia que se está adquiriendo/contratando.
Los candidatos a percibir estas ayudas presentarán toda la documentación necesaria entre los días uno y treinta del mes de noviembre del año en curso a través de correo electrónico, después cualquier solicitante podrá ser requerido para aportar documentación original, si la AEA lo considerarse necesario para verificar o cotejar dichos documentos.