ayudas socio-económicas
La Asociación Española de Aniridia (AEA) lanza cada año la Convocatoria de Ayudas Sociales para personas con Aniridia, destinada a dotar de recursos a aquellas personas con Aniridia, que cumplan los requisitos que se han consensuado desde la entidad. Las personas con Aniridia, requieren la aplicación de productos y técnicas sanitarias, así como servicios de rehabilitación complementarios, apoyo psicológico, desplazamientos y ayudas técnicas y materiales, que quedan fuera del sistema sanitario o cuya cobertura por la Seguridad Social no responde a la urgencia y necesidad con la que pueden llegar a encontrarse muchas familias.
Como requisito indispensable para ser beneficiario de las Ayudas Sociales para personas con Aniridia está la cesión de derechos de imagen y datos personales a la Asociación que se tratarán según la ley vigente y contar con al menos un año mínimo de permanencia socio/a de facto.
IMPORTE DEL FONDO
La Asociación Española de Aniridia pone en marcha cada año la Convocatoria de Ayudas para Personas con Aniridia, cuyo fondo está dotado de un total 4.000€ como mínimo, pudiendo variar anualmente.
OBJETIVOS DE LA CONCESIÓN DE CONVOCATORIA:
Las bonificaciones económicas serán destinadas a la adquisición de ayudas técnicas y/o contratación de determinadas terapias y/o desplazamientos para realizar el estudio genético o de investigación (relacionado con la Aniridia) y cuyos beneficiarios/as serán aquellas personas con Aniridia que cumplan los requisitos que se han consensuado desde la entidad. A continuación se muestran las bases del año 2024.
Ser socio/a de facto y contar con un mínimo de un año de antigüedad.
Estar al corriente de la cuota.
Tener completado el estudio genético o estar en proceso del mismo y que la asociación (AEA) pueda verificar que se ha realizado (no procede en el caso de que la solicitud sea para sufragar los gastos de traslado para solicitar el estudio genético).
Tener completado el Registro de Enfermedades Raras Oculares del Instituto Carlos III o estar en proceso del mismo y que la asociación (AEA) pueda verificar que se ha realizado (no procede en el caso de que la solicitud sea para sufragar los gastos de traslado para solicitar el estudio genético).
Que consten informes oftalmológicos /ópticos actualizados en la base de datos de la AEA.
La misma factura no puede ser subvencionada en otras ayudas canalizadas por la AEA, pero si presentada. En caso de ser presentada a otras ayudas, si le es concedida la ayuda, el importe concedido se restará del importe concedido por la AEA, de modo que si este importe fuera superior al concedido por la AEA dicha factura no recibiría ninguna ayuda.
Se concederá un importe directo a todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria hasta un límite del 65% de la cuantía de la factura en el caso de ayudas ópticas y un 50% en el caso de ayudas electrónicas o terapias/tratamientos.
En función del intervalo de renta, el importe máximo a percibir será el siguiente:
Intervalo renta Máximo importe
- Menos de 20.000€ 600€
- Mayor o igual a 20.000€ – Inferior a 30.000€ 550€
- Mayor o igual a 30.000€ – Inferior a 40.000€ 500€
- Mayor o igual a 40.000€ – Inferior a 50.000€ 450€
- Mayor o igual a 50.000€ – Inferior a 60.000€ 400€
- Mayor o igual a 60.000€ – Inferior a 100.000€ 350€
- Mayor o igual a 100.000€ 300€
Al importe directo se le sumarán las siguientes cantidades en función de los criterios que el beneficiario cumpla:
Criterio Edad/Médico
- Socio de facto con síndrome WAGR 50 €
- Socios de facto menores de edad 20 €
Criterios socio-económicos
- Por cada socio colaborador en el núcleo familiar 10 €
- Por cada socio colaborador fuera del núcleo familiar
- con relación de parentesco de hasta 3er grado (tíos, abuelos) 10 €
- Familia numerosa general * 25 €
- Familia numerosa especial * 35 €
* Según la definición establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas para ambas categorías.
Criterio participación en voluntariado
- Por cada miembro del núcleo familiar inscrito como voluntario de la AEA 10 €
- Asistencia al último encuentro de la AEA 20 €
Criterio geográfico
- Estar empadronado y residir en una población rural** 20 €
**Según la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, la cual clasifica como municipios o entidades locales menores rurales, las que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2.
- Documento de solicitud.
- La/s factura/s se extenderán a nombre del socio/a de facto y beneficiario/a directo/a del producto o terapia adquirida/contratada.
Deben estar fechadas entre el 1 de diciembre del año precedente y el 30 de noviembre del año en vigor de la solicitud. Y en la misma se hará constar, específicamente el producto o terapia que se está adquiriendo/contratando. Los candidatos a percibir estas ayudas presentarán toda la documentación necesaria entre los días uno y treinta del mes de noviembre del año en curso a través de correo electrónico, después cualquier solicitante podrá ser requerido para aportar documentación original, si la AEA lo considera necesario para verificar o cotejar dichos documentos. - La solicitud irá acompañada de los documentos acreditativos del abono del producto que se imputa en los que se recogerá siempre el nombre y apellidos del socio beneficiario y el del producto que se ha adquirido o terapia realizada. Si el abono es en efectivo se deberá aportar, igualmente, documento que así lo acredite, (no es suficiente ticket de compra) se presentará factura donde se especifiquen los datos del beneficiario y socio “de facto” firmado y sellado por el proveedor correspondiente y con la indicación de “abonado en efectivo”; si el abono se realiza con tarjeta bancaria a nombre de personas distinta al socio de facto se aportará asimismo factura acreditativa de la compra o abono de terapia.
- Certificado de IRPF del ejercicio del año precedente a la solicitud de la unidad familiar. Obligación de aportar declaración renta de todos los miembros empadronados en el domicilio.
- Inclusión de volante de empadronamiento colectivo con antigüedad no superior a tres meses
- En el caso de las familias numerosas, fotocopia del título de familia numerosa.
Todas las solicitudes se baremarán en el periodo destinado a tal efecto. Se concederán las bonificaciones distribuyendo el importe de la dotación entre los/as candidatos/as,
El importe restante hasta la totalidad de la dotación permanecerá en las cuentas de la AEA en calidad de depósito acumulado para la siguiente edición de convocatoria de ayuda. Si este importe restante, no se utilizara en la siguiente edición posterior por no ser suficiente la demanda de solicitantes acorde a la baremación para la concesión, el importe habría de pasar definitivamente a los fondos generales de la AEA con el fin de ser invertidos en su acción general.
El criterio de concesión, por lo tanto, no está sujeto a la entrada cronológica de las solicitudes, sino, estrictamente al cumplimiento de los requisitos y a la acumulación de puntos según su valoración objetiva.
El presupuesto asignado para ayudas se repartirá entre las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria. Si el importe de las ayudas excediera el presupuesto se reducirá el importe de todas ellas de forma proporcional para que se ajuste a dicho presupuesto. Es decir, si el importe fuera un 20% superior a lo presupuestado se reduciría el importe concedido en todas las ayudas en un 20%.
- Ayudas ópticas: gafas (lentes graduadas), gafas-lupa, gafas-telescopio, lupas, microscopios, telemicroscopios, telescopios o filtros terapéuticos, prótesis oculares.
- Ayudas electrónicas: relojes parlantes, amplificadores electrónicos, OCR, lectores de pantalla (Ej. Jaws, NVDA, Orca…), ayudas electrónicas para facilitar la movilidad y orientación (Ej. ETA (electronic travel aids), EVES (electronic enhanced visual system), líneas braille.
Bajo ningún concepto se bonificará la adquisición de aparatos electrónicos como móviles, impresoras, escáneres, tablets, TVs, o cámaras a no ser que pueda demostrarse activamente que son especiales para baja visión o discapacidad visual.
- Ayudas para terapias o tratamientos médicos relacionadas directamente con la aniridia, el síndrome WAGR o la discapacidad visual: terapias psicológicas, logopedia, rehabilitación visual o estimulación y atención temprana.
Al listado de productos mencionados se les sumará cualquier producto del catálogo oficial del Centro Tiflotecnológico de ONCE.
La Junta Directiva decidirá en última instancia si un producto fuera de la lista podrá ser bonificado.
En el caso de las terapias, deberá constar un informe del profesional en el que conste que el motivo de las mismas está directamente relacionado con la discapacidad visual o la aniridia o, en su caso, patologías asociadas al síndrome WAGR.
La AEA puede solicitar a los/as socios/as beneficiarios (menores y adultos) imágenes y un breve testimonio para utilizar en actividad publicitaria (Blog, web, boletines mensuales…) o como justificación del abono de dichas ayudas.
Esta ayuda se puede solicitar desde las 00:00 horas del día 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre antes de las 14.00h. del día reseñado. Deben estar fechadas entre el 1 de diciembre del año precedente y el 30 de noviembre del año en vigor de la solicitud. Y en la misma se hará constar, específicamente el producto o terapia que se está adquiriendo/contratando.