Abierta la convocatoria para ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional en la C. Valenciana

Se consideran como ayudas personales de promoción de la autonomía personal:
a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
b) Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
c) Ayuda para la adaptación de vehículos.
d) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.

La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.

Requisitos de carácter general:
1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:
a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

EXCLUSIONES
1. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones destinadas a:
a) En el caso de las ayudas personales para la adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo, las presentadas por aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de estas ayudas en los dos años anteriores a la presente convocatoria, siempre que los productos objeto de subvención cubran la misma necesidad funcional.
b) En el caso de las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar aquellas actuaciones que se planteen sobre viviendas que no sean la habitual del beneficiario.
2. En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo serán objeto de subvención aquellos objetos y elementos homologados, que puedan ser objeto de adquisición, siempre que puedan ser encuadrables en el catálogo establecido en el Anexo III de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.
3. En el caso de ayudas de transporte, no se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones: 
a) Ser usuario de una plaza de atención residencial.
b) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, este no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.Inicio

La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:

TIPO DE AYUDA/Cuantía máxima
A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo
1. Sillas de ruedas con motor eléctrico: 2.100 €
2. Grúa hidráulica / eléctrica:1.350 €
3. Audífonos:1.200 €
4. Otros productos y ayudas técnicas: 1.600 €

B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar
1. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800 €
2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000 €

C) Adaptación de vehículo de motor: 1.500 €

D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos 
y centros asistenciales: 60 € /mes 720 € / año

2. La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan

90 o más puntos: 90%
85 a 89 puntos: 85%
80 a 84 puntos: 80%
75 a 79 puntos: 75%
70 a 74 puntos: 70%
65 a 69 puntos: 65%
60 a 64 puntos: 60%

3. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales, que se concederán conforme al módulo económico máximo mensual, por los meses que se establezca.

Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV número 8532, de fecha 18.04.2019.

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